Artículo 98 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 98 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. El artículo 98 pertenece al Título V de esta ley, dedicado a la Responsabilidad y sanciones, tanto de los proveedores respecto de los consumidores, de la responsabilidad civil de estos como de su responsabilidad administrativa por sus actos e incumplimientos de la ley.

Artículo 98 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 98 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo primero (Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor) del citado Título V (Responsabilidad y sanciones). En concreto este artículo habla de los supuestos en los que los consumidores tenemos derecho a la reparación o reposición de un producto o a una nueva ejecución del servicio. Este artículo 98 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 98.- Derechos del consumidor frente a los defectos en la cantidad Los consumidores tienen derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada en exceso, en los casos siguientes: a. Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque. b. Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este tipo de instrumentos. La reclamación del derecho establecido en los literales a y b debe presentarse al proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento empleado para ella. El proveedor incurre en mora si no satisface la reclamación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.

Defectos de la cantidad

Los dispositivos para servir productos a granel (alimentos, bebidas, combustibles de grifos), tienen una serie de límites de tolerancia fijados por la autoridad. Si un dispositivo se desajusta involuntaria o voluntariamente, es posible que el consumidor reciba una cantidad de producto inferior a la que el propio dispositivo marca, pagando un precio superior al real. En estos casos, el artículo 98 permite al consumidor reclamar al proveedor la devolución del importe de menos que ha recibido de dicho producto. Y el proveedor está obligado a reembolsar dicho exceso de facturación en un plazo de 15 días hábiles.

Título quinto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo V (Responsabilidad y sanciones) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor (artículos 97, 98 y 99).
  • Capítulo II Responsabilidad civil (artículos 100, 101, 102 y 103).
  • Capítulo III Responsabilidad administrativa
    • Subcapítulo I Disposiciones generales (artículos 104, 105 y 106).
    • Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor (artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123).
    • Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor (artículos 124, 125, 126 y 127).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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