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En este post analizamos el artículo 54 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte de los 3 artículos que se dedican a la aprobación y difusión de las condiciones generales de contratación de los contratos en el Perú (artículos 53 al 55, ambos inclusive).
Y este artículo 54 establece que dos organismos supervisiores como son Indecopi y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) son los encargados de la aprobación de las cláusulas generales de contratación de los grandes contratos elaborados por las empresas para su firma (adhesión) por los consumidores.
La finalidad de esta postestad es determinar la existencia o no de cláusulas abusivas (artículo 49 de la Ley 29571) en dichos contratos antes de que se hagan públicos y los consumidores comencemos a firmarlos.
En concreto Indecopi revisará los «contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica». Y por su parte, la SBS supervisará los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión (bancos, entidades financieras, aseguradoras, cajas rurales, etc.).
Además aclara que solo en sede juidicial (tribunales de justicia) se podrá poner en duda la legalidad de una cláusula o condición general de contratación de un contrato de consumo.
Por último, permite a Indecopi supervisar los contratos y sus condicionados de sectores que por su envergadura o volumen de usuarios, puedan requerir una supervisión previa.
Artículo 54 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 54 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».
Este artículo 54 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 54.- Aprobación de cláusulas generales de contratación
54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto.
54.2 En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia.
54.3 La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto.
54.4 Si con motivo de una investigación efectuada en el ámbito de su competencia, sea en el marco del desarrollo de investigaciones preliminares o de los procedimientos a su cargo, el Indecopi detecta un mercado en el que resulta pertinente la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación, informa de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la que le corresponde decidir la necesidad de designar una autoridad encargada de ello.
54.5 En la aprobación de las cláusulas generales de contratación, la autoridad administrativa identifica las cláusulas abusivas y emite normas de carácter general que prohíben su inclusión en contratos futuros
Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.