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Artículo 55 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 55 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos». Este artículo 55 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 55.- Difusión de las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa La autoridad sectorial difunde en un lugar destacado de su portal institucional y, en su caso, a través de otros medios de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y las cláusulas abusivas identificadas. El Indecopi mantiene enlaces en su portal institucional con las direcciones electrónicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen esa información.
Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.