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En este post analizamos el artículo 53 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte de los 3 artículos que se dedican a la aprobación y difusión de las condiciones generales de contratación de los contratos en el Perú (artículos 53 al 55, ambos inclusive).
Y este artículo 53 viene a decir que todas las cláusulas generales de contratación de los contratos que se firmen en Perú entre un consumidor y un proveedor, quedan sometidas a la regulación del Código Civil y a la Ley 29571.
Por tanto, cualquier cláusula que sea contraria al Código Civil o a la Ley 29571 será ilegal y podrá disputarse ante los tribunales de justicia por cualquier parte interesada.
Artículo 53 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 53 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».
Este artículo 53 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 53.- Cláusulas generales de contratación
Las cláusulas generales de contratación se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Código y por lo dispuesto en el Código Civil.
Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.