Artículo 90 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Contrato y gafas (Mari Helin Unsplash)
En este post analizamos el artículo 90 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. El artículo 90 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros).

Artículo 90 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 90 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo quinto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios financieros» (artículos 81 al 90). En concreto este artículo obliga a las entidades financieras a informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) sobre las reclamaciones recibidas cada trimestre natural. Este artículo 90 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 90.- Garantías de la reclamación 90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero están obligadas a remitir información a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de intervención del regulador. 90.2 En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusión en los demás consumidores, la autoridad competente remite esa información al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Deber de atender quejas y reclamaciones

Uno de los derechos fundamentales de los usuarios de banca, seguros y demás entidades financieras es a presentar quejas y reclamos contra estas cuando crean que sus derechos han sido vulnerados (artículo 98 de la Ley 29571 de los consumidores. Este artículo 88 de la Ley 29571 se ve complementado por el presente artículo 90 al obligar a las entidades a presentar a la SBS (la Superintendencia de Banca y Seguros), informes trimestrales sobre los reclamos habidos y las soluciones propuestas a los clientes (estimatorias, desestimatorias, etc.).

Relación SBS-Indecopi

Dentro de sus funciones estatutarias, la Superintendencia SBS se obliga a informa a Indecopi de comportamientos abusivos, impropios o ilegales por parte de las entidades financieras con repercusión en los demás consumidores.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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