Artículo 71 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 71 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 71 se enmarca dentro del Capítulo II del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 67 al 72 se dedican a los servicios de salud que recibimos los usuarios.

Artículo 71 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 71 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo segundo del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios de salud (artículos 67 al 72). Este artículo 71 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 71.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relación de crédito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestación de beneficios no está vinculada a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratación.

Pago de la prima de salud por un tercero

Este artículo aborda el interesante asunto de un seguro de salud cuando el pago de la prima lo realiza un tercero por cuenta del usuario-beneficiario del seguro. Es el caso de empresas que financian el seguro de salud de sus empleados, por citar un ejemplo. En estos casos, la Ley 29571 viene a recordar que el impago de esta prima no puede detener el derecho del usuario a la asistencia de salud (la prestación de beneficios no está vinculada a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia). Solo en los casos en los que el pago de la cuota sea condición indispensable para la continuidad de la cobertura, se podrán negar los servicios de salud. Pero este extremo se deberá dejar informado por escrito y expresamente.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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