Artículo 67 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Personal de enfermeria en un centro sanitario
En este post analizamos el artículo 67 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 67 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto incide en el ámbito de los servicios de salud y en conceptos muy amplios como el derecho a ser atendido, el derecho a una información previa sobre el proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento del paciente. Y sobre el consentimiento informado.

Artículo 67 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 67 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo tercero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios de salud (artículos 67 al 72). Este artículo 67 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 67.- Protección de la salud 67.1 El proveedor de productos o servicios de salud está en la obligación de proteger la salud del consumidor, conforme a la normativa sobre la materia. 67.2 La prestación de servicios y la comercialización de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modificatorias o las que la sustituyan y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Código. 67.3 Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones, así como los aspectos esenciales vinculados al acto médico. 67.4 El derecho a la protección de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del pleno reconocimiento de estos derechos conforme a la normativa de la materia, los consumidores tienen, de acuerdo al presente Código, entre otros, los siguientes derechos: a. A que se les brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características, condiciones económicas y demás términos y condiciones del producto o servicio brindado. b. A que se les dé, en términos comprensibles y dentro de las consideraciones de ley, la información completa y continua sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias sobre los productos o servicios brindados. c. A que se les comunique de forma suficiente, clara, oportuna, veraz y fácilmente accesible, todo lo necesario para que puedan dar su consentimiento informado, previo a la entrega de un producto o la provisión de un servicio. 67.5 Lo previsto en el Código no afecta las normas que en materia de salud otorguen condiciones más favorables al usuario.

Obligación de información previa

Las Empresas prestadoras de salud deben proteger la salud del consumidor que se acerque a ellas. Se trata de un derecho irrenunciable. Por tanto no se podrán (en principio), negar a tratar a un usuario por su condición anímica o enfermedad. El concepto de protección de este artículo es muy amplio al abarcar no solo la salud corpórea o física del paciente. También afecta a los intereses económicos del usuario. Las EPS deben informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones. Y esta información debe ser veraz, oportuna y completa.

Obligación de información sobre su tratamiento

Las EPS de salud deben dar al paciente información completa y continua sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. También sobre el riesgo de cada una de estas alternativas. Esto lo deberán hacer por medio de un consentimiento informado.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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