Artículo 9 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 9 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo noveno del Código de protección y defensa del consumidor aborda un asunto muy delicado como son las piezas de recambio (partes y accesorios) de los bienes duraderos que compramos.

El legislador peruano, ante la incapacidad del tejido industrial e importador de asegurar el suministro de piezas de recambio de los bienes que ponen en el mercado, opta por simplemente informar al consumidor antes de comprar.

De esta manera, somos nosotros los consumidores peruanos los que debemos decidir si optamos por un producto bonito de importación sin piezas de recambio aseguradas u otro, a lo mejor menos espectacular, de fabricación nacional, que sí nos asegura partes y accesorios.

Artículo 9 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 9 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 9 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 9.- Información acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios

En el caso de la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución o comercialización de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor.

De no brindar dicha información, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos.

La responsabilidad de probar la comunicación previa a la configuración de la relación de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios, corresponde al proveedor.

El cumplimiento de la obligación de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectación a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. 

Deber de información sobre partes y accesorios

La ley de defensa de los consumidores obliga a los fabricantes, importadores y distribuidores de bienes duraderos a informar al consumidor, antes de la compra sobre la disponibilidad de partes y accesorios.

Si no son capaces de asegurar el suministro de estas piezas, partes y accesorios lo deben indicar al consumidor antes de que compre, de manera clara e inequívoca.

Y tendrán que demostrar que fue así (de manera clara e inequívoca), cuando reciban un reclamo o denuncia de un consumidor por no disponer de partes y accesorios, una vez hecha la compra.

El problema con la norma peruana es que no fija un plazo obligatorio para la disponibilidad de partes y recambios. Todo lo contrario, habla de “lapso razonable en función de la durabilidad” del producto.

Servicios postventa

Esto mismo aplica a los servicios postventa que son los talleres y servicios de reparación que los fabricantes e importadores ponen a disposición de los consumidores una vez hecha una compra.

Estos servicios aseguran que, al menos durante la garantía legal del producto, el mismo se arregle en caso de falta de conformidad sobrevenida.

Recambios y accesorios en Europa

En la Unión Europea, los fabricantes e importadores de productos tienen la obligación de asegurar un suministro puntual de piezas de recambio y accesorios para los productos que comercializan.

La normativa europea distingue entre piezas y recambios funcionales y estéticos. Los funcionales son los recambios que aseguran que el producto siga funcionando si un elemento falla.

Los estéticos son aquellos recambios que no son necesarios para que siga funcionando, aunque el producto aparentemente esté deteriorado.

En España, por ejemplo, se obliga a fabricantes e importadores a garantizar piezas de repuesto al menos 5 años una vez que el producto deje de fabricarse. Y a asegurar un servicio postventa donde reparar los productos al menos durante su período de garantía legal.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9 que hemos visto en este post, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.

 

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