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En este post analizamos el artículo 21 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor completa la definición de garantía del artículo anterior (artículo 20), en sus tres modalidades (garantía legal, explícita e implícita).
Y viene a interpretar que, en ausencia de garantía explícita del proveedor, este queda vinculado por la garantía implícita.
Esta supone que el producto o servicio “cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido
adquiridos por el consumidor”. Y para saber qué es lo previsible o esperable de un producto o servicio, habrá que fijarse en los usos y costumbres del mercado para dichos productos o servicios.
El art. 21 forma parte del lote de artículos (18 al 24) dedicados a la “Idoneidad de los productos y servicios” puestos a disposición de los consumidores.
Artículo 21 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 21 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Este artículo 21 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 21.- Protección de las expectativas del consumidor
21.1 A falta de garantía explícita, la garantía implícita vincula al proveedor.
21.2 Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acude a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y a otros elementos que se consideren relevantes.
En lo no previsto, se considera que las partes acordaron que el producto o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios para los cuales éstos suelen ser adquiridos o contratados, según lo previsto en el artículo 18.
21.3 La acreditación de la existencia de una condición distinta a la normalmente previsible, dadas las circunstancias, corresponde al beneficiado por dicha condición en la relación de consumo.
La garantía implícita vincula al proveedor
Si el vendedor y el comprador no hablaron de garantías del producto o servicio o no se ponen de acuerdo sobre su extensión, se acudirá a los usos y costumbres comerciales.
Es decir, que el proveedor deberá responder ante el consumidor por una falta de calidad o idoneidad de los productos comprados o servicios contratados con la misma extensión y cobertura que acostumbren a hacer el resto de empresas para el mismo producto o servicio.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21 que hemos visto en este post, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.