Artículo 99 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 99 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

El artículo 99 pertenece al Título V de esta ley, dedicado a la Responsabilidad y sanciones, tanto de los proveedores respecto de los consumidores, como de la responsabilidad civil de estos, como de su responsabilidad administrativa por sus actos e incumplimientos de la ley.

Artículo 99 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 99 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo primero (Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor) del citado Título V (Responsabilidad y sanciones).

En concreto este artículo 99 habla de los supuestos en los que los consumidores hayamos hecho un pago en exceso por un producto o servicio o un pago indebido.

Este artículo 99 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 99.- Pagos en exceso

Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal.

La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago.

En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.

Pago en exceso

Un pago en exceso es aquel pago que excede la cantidad real de producto entregada. O el servicio prestado por el proveedor que no se corresponde con lo prometido y pagado.

El artículo 98 del Código de protección y defensa del consumidor, precisamente define en qué supuestos se produce dicho pago en exceso:

  • Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque.
  • Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este tipo de instrumentos.

Título quinto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo V (Responsabilidad y sanciones) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor (artículos 97, 98 y 99).
  • Capítulo II Responsabilidad civil (artículos 100, 101, 102 y 103).
  • Capítulo III Responsabilidad administrativa
    • Subcapítulo I Disposiciones generales (artículos 104, 105 y 106).
    • Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor (artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123).
    • Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor (artículos 124, 125, 126 y 127).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:

  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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