TRASU Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios

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En materia de telecomunicaciones y del regulador de este sector, Osiptel, el TRASU (Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios) es el organismo encargado de resolver los reclamos de los usuarios de telecomunicaciones tras la respuesta negativa del operador al usuario en primera instancia.

El TRASU

El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, conocido por su acrónimo TRASU es el órgano dependiente del supervisor de telecomunicaciones, Osiptel, para la resolución, en segunda instancia de los reclamos de los usuarios. Es un órgano funcionalmente autónomo.

Cuando un usuario de un servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, Internet o televisión de pago en streaming) tiene un reclamo contra su operadora (Claro, Movistar, Entel, Bitel, Directv, etc), debe primero presentar el reclamo ante esta operadora.

Solo en caso de que la operadora no nos dé la razón, podremos recurrir al TRASU de Osiptel para presentar una reclamación en segunda instancia administrativa (y última instancia).

Reclamos que atiende

El TRASU es el órgano encargado de atender en última instancia administrativa los recursos presentados por los usuarios en relación a las siguientes materias (artículo 2 de su Reglamento de funcionamiento):

  • Facturación;
  • Cobro del servicio;
  • Instalación o activación del servicio;
  • Traslado del servicio;
  • Suspensión o corte del servicio;
  • Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la
    información brindada al usuario;
  • Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario;
  • Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios o abonados.

Funciones del Tribunal

Las funciones del TRASU se enumeran en el artículo 3 de su reglamento de funcionamiento. Son estas:

1. Resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas que le sean interpuestos;

2. Declarar nulos los actos administrativos expedidos por las empresas; cuando hayan incurrido en alguna de las causales señaladas por la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Además, impone sanciones ante las infracciones cometidas por las empresas dentro de un procedimiento de solución de reclamos en el que interviene como instancia de apelación o queja.

3. Imponer las sanciones conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL.

Y expide resoluciones en forma de precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa, así como los lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia.

4. Expedir resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa.

5. Expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia.

6. Proponer al Consejo Directivo la publicación de las resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa así como los lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

7. Aprobar el contenido de los formatos u otros métodos a emplearse que permitan un eficaz despacho de los recursos puestos en su conocimiento, así como la uniformización en su presentación.

8. Aprobar el listado de medios probatorios a ser actuadas en los reclamos.

9. Otras que le asigne el Consejo Directivo de OSIPTEL.

Creación del TRASU

El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) se creó por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-95-CD/OSIPTEL, de 24 de septiembre de 1995.

Relación con el TRASS

El TRASU ejerce un papel similar al TRASS del servicio de agua de abastecimiento y alcantarillado de la Sunass.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios:

  • Resolución N° 003- 2003-CD/OSIPTEL. Reglamento de Organización y Funciones del TRASU (ver PDF).
  • Resolución del Consejo Directivo N°013-95-CD/OSIPTEL. Apruébase el Reglamento para la Solución de los Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su correspondiente Exposición de Motivos (ver PDF).
  • Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
  • Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Ley de Telecomunicaciones.
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