Póliza de seguro

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Hombre firmando un contrato (Scott Graham Unsplash)

Cuando hablamos de seguros, la póliza de seguro es el documento escrito, en idioma castellano y nominativo que contiene y refleja los titulares, derechos y obligaciones de las partes contratantes y afectadas por un seguro concreto (aseguradora y contratante del seguro, pero también asegurado y beneficiario).

Por tanto, la póliza identifica a los intervinientes del contrato de seguros y define las condiciones generales y particulares de ese seguro, el precio a pagar (prima), la fecha de entrada en vigor, la modalidad de seguro contratado o sus exclusiones, entre otras cosas.

La póliza en la Ley del contrato de seguros

La Ley nº 29946 del Contrato de Seguro de 1992 hace numerosas alusiones a la póliza de seguro a lo largo de su articulado. Te resumimos algunas de las más relevantes:

Es la consecuencia de una solicitud de seguro aceptada

El artículo II inicial dice que el contrato de seguro se rige por los principios de “máxima buena fe, indemnización, mutualidad, interés asegurable y causa adecuada”. Y añade que “las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado”.

Por su parte, el artículo 6 sobre el contenido de la solicitud de seguro (cuando el contratante contacta a la aseguradora para que le confeccione una propuesta de seguro), aclara que

El texto de la solicitud de seguro es suministrado por el asegurador. Las condiciones generales, particulares y especiales que forman parte de la póliza deben estar a disposición previa del solicitante para integrarse al contrato. La solicitud deberá ser firmada por el contratante del seguro, salvo en el caso de contratos
comercializados a distancia.

Siempre por escrito

La póliza es un documento escrito, en papel o en formato virtual (PDF), pero debe estar recogida en un documento legible ya que es la prueba de la existencia del contrato de seguros.

Artículo 25. Prueba del contrato

En principio, el contrato de seguro se prueba por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba son admitidos.

La Ley prevé que el uso de pólizas electrónicas, uso que será reglamentado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) (art. 26 parte final).

De fácil comprensión y lectura

El artículo 26 numeral 1 de la citada Ley recuerda que el condicionado del contrato incluido en la póliza debe cumplir estos requerimientos:

Concreción, claridad y sencillez en la redacción con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a cláusulas y pactos no contenidos en la póliza.

Y además el 26.2 que las cláusulas deben 

2. Estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos de las partes.

Qué elementos contiene la póliza de seguro

En cuanto a su contenido, el artículo 26 de la citada Ley sobre el contrato de seguro, define con precisión el contenido de la póliza (contenido de mínimos):

Artículo 26. Contenido de la póliza

El asegurador está obligado a entregar al contratante una póliza debidamente firmada por el representante de la empresa, con redacción clara, en caracteres legibles y en caracteres destacados para el caso del artículo 27.

La póliza, además de las condiciones generales y especiales del contrato, debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del asegurador y, cuando los haya, de los coaseguradores; del contratante y, si el seguro se celebra por cuenta ajena, del asegurado o del beneficiario, según sea el caso.

b) Persona, bien o prestación asegurada.

c) Riesgos cubiertos y exclusiones.

d) Fecha de emisión y plazo de vigencia material.

e) El importe de la prima, los recargos e impuestos, indicando su vencimiento, forma de pago y, cuando corresponda, los criterios y procedimientos para la actualización de las primas, así como una estimación de la evolución del importe de estas.

f) Valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura y, cuando corresponda, los criterios para la actualización de la suma asegurada, así como una estimación de la evolución de esta.

g) Franquicias y deducibles pactados.

h) Cuando corresponda, el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que este ha de percibir; así como de la comisión que corresponde a la venta realizada a través de bancaseguros, comercializadores y otros, de acuerdo a la norma pertinente emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

i) En caso de haber fraccionamiento de la prima, o un cronograma de cuotas de esta que incluya intereses, la indicación de la tasa de costo efectivo anual aplicable (TCEA) que refleje el costo financiero a cargo del contratante.

j) En los casos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, la indicación de que el contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante
la Ley 29355.

k) En los casos de seguros de daños patrimoniales, la indicación de que la existencia de dos o más pólizas cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación del artículo 90, estando obligado el contratante a actuar conforme a lo establecido en el primer párrafo de dicho artículo.

l) Las demás condiciones particulares del contrato y anexos de la póliza.

m) Otras que determine la Superintendencia.

Y continúa aclarando que si faltara de la póliza alguno de los anteriores contenidos (recuerda que es un contenido de mínimos), se interpretará siempre a favor del consumidor-asegurado.

En caso el asegurador incumpla con incluir en la póliza la información mínima establecida en este artículo, cualquier interpretación del contrato se efectúa a favor del asegurado.

También, cualquier discrepancia entre la publicidad de la aseguradora y la póliza firmada con el asegurado se interpretará a favor para este (art. 31):

Cuando existan diferencias entre las condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la póliza, relativas al mismo seguro, prevalecen las condiciones más favorables para el asegurado.

Qué elementos no puede contener

El artículo 40 LCS contiene, a título enunciativo, las estipulaciones prohibidas en una póliza. Es decir, que no pueden aparecer en la misma.

a) Cláusulas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.

b) Cláusulas que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.

c) Cláusulas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solución de controversias.

d) Cláusulas que dispongan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.

e) Cláusulas que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.

f) Cláusulas que establecen la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.

g) Cláusulas que imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.

h) Otras que establezca la Superintendencia en protección de los intereses de los asegurados.

La Superintendencia identifica aquellas cláusulas abusivas de los contratos de seguros y emite normas de carácter general que prohíban su inclusión en futuros contratos. Asimismo, difunde en su portal institucional todas aquellas cláusulas abusivas identificadas.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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