Beneficiario del contrato de seguros

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Mujer escribiendo sobre una mesa

En materia de seguros, el beneficiario de un contrato de seguros es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada (el riesgo cubierto en la póliza).

Dicho de otra manera, el beneficiario es la persona designada en el contrato de seguros para percibir de la aseguradora la compensación o cobertura de daños en caso de que se produzca el evento, y sin necesidad de ser el contratante del seguro o el asegurado.

El beneficiario es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador o contratante del seguro.

Ojo, que en un contrato de seguros hay un tomador de seguro (por ejemplo una empresa que paga a su empleado un seguro de vida como parte de sus retribuciones en especie), un asegurado (el directivo asegurado cuya vida asegura el tomador) y el beneficiario, que en este caso, pueden ser el cónyuge e hijos del asegurado.

Y ojo porque las tres figuras pueden coincidir en la misma persona según qué modalidad de seguro estemos analizando.

Intervinientes en un contrato de seguro

Las compañías de seguros, además de con los organismos supervisores (SBS en el Perú), se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.

  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un coche o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica y tiene el deber de notificar a la aseguradora la ocurrencia de este, con celeridad.

Los seguros en los que queda más clara la separación de asegurado y beneficiario son los seguros de carácter personal. Y, de manera especial, en los seguros de vida y accidentes donde se asegura la posibilidad de fallecimiento o invalidez del asegurado.

El beneficiario de un seguro de vida

En cualquier tipo de seguro, especialmente en el seguro de vida con cobertura de fallecimiento, si se produce la muerte del asegurado, quienes cobran el capital (suma asegurada) o renta convenidos son los beneficiarios.

Artículo 120. Alcance

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado.

Deber de comunicación al asegurador

El beneficiario, junto con el contratante o el asegurado, está también obligado a comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro, a la mayor brevedad.

Artículo 68. Comunicación

El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro.

La información suministrada debe ser “veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle (al asegurador) las indagaciones necesarias a tales fines” (art. 69).

En caso de no comunicarlo, puede ser sancionado:

Artículo 70. Sanción por incumplimiento

Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Pago de la indemnización al beneficiario

Artículo 74. Pronunciamiento del asegurador

El pago de la indemnización o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.

Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción y notificación al asegurador.

En el caso de que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta(30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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