El siniestro en el seguro

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Cristal roto

El azar y la contingencia forman parte de nuestras vidas. Son sucesos que, por buena o mala parte se escapan de nuestro control y cuya ocurrencia nos puede deparar buenas o malas noticias. Cuando, fruto de una contingencia o de una negligencia, se producen daños que estaban asegurados, hablamos de siniestro.

Qué es un siniestro

En materia de seguros, un siniestro es un suceso real, azaroso y desafortunado (robo, incendio, accidente, catástrofe, muerte, etc.) cubierto por un contrato de seguro por medio de una póliza de seguro.

Para la normativa de seguros, constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Y en función de la gravedad de los daños sufridos, este puede considerarse total (siniestro total) o parcial (siniestro parcial).

El siniestro en la Ley del contrato de seguros

La Ley nº 29946 del Contrato de Seguro de 1992 hace numerosas alusiones al siniestro y a las obligaciones de los distintos intervinientes en el contrato de seguro a lo largo de su articulado.

Te resumimos algunas de las más relevantes:

No hay contrato si el siniestro ya ha ocurrido antes

El contrato de seguro será nulo si a la hora de firmarlo ya se había producido el siniestro.

Artículo 3. Inexistencia de riesgo

El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.

Tampoco si no se paga la prima a tiempo o hay inexactitud de datos

Uno de los elementos clave del contrato de seguro que activan su cobertura es el pago de la prima por parte del contratante o asegurado. 

Si esta no se paga en el plazo fijado o a la hora de valorar el riesgo el asegurado da datos inexactos sobre su riesgo, el asegurador puede liberarse de su obligación de pagar la prestación por la producción del siniestro:

Artículo 12. Efectos sobre los siniestros

Si el siniestro se produce antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 9, que tiene el asegurador para invocar la nulidad, este se encuentra liberado del pago de la prestación.

Hay una obligación de comunicarlo con celeridad

Todos los intervinientes del contrato de seguro deben comunicar la ocurrencia del siniestro a la mayor brevedad posible al asegurador:

Artículo 68. Comunicación

El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro.

En caso de perjuicio motivado para el asegurador por no ser diligentes en la comunicación del suceso se podrá reducir la indemnización a pagar por el asegurador:

Artículo 70. Sanción por incumplimiento

Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Salvo que se pruebe que hubo fuerza mayor o imposibilidad de comunicarlo:

Artículo 71. Subsistencia de la cobertura

Subsiste la cobertura del asegurador si el asegurado o beneficiario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.

Se debe comunicar la verdad

Además se debe colaborar con la aseguradora en el esclarecimiento de los hechos que motivaron la producción del siniestro:

Artículo 69. Informaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el contratante, el asegurado o el beneficiario deben suministrar al asegurador, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fines.

Y no se debe mentir ya que es un fraude castigable penalmente:

Artículo 73. Fraude

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan los seguros en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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