Asegurado

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Una de las figuras claves del contrato de seguro junto con la aseguradora y el contratante es el asegurado.

Asegurado

Cuando hablamos de contratación de seguros, el asegurado es la persona cubierta por los riesgos del seguro contratado.

El asegurado puede ser persona natural o jurídica, pero es el titular del interés objeto del seguro que, en defecto del contratante del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.

Por citar un ejemplo, en un seguro vehicular, el asegurado es la persona que suele asegurar el vehículo. Pero en un seguro de vida, el asegurado puede ser una persona, y el beneficiario otra. Por ejemplo el cónyuge del asegurado en caso de fallecimiento de este.

Distintos intervinientes en el contrato de seguros

En un contrato de seguros, podemos encontrar hasta 4 figuras diferentes, cada una con su rol diferente:

  • El asegurador, aseguradora o compañía de seguros: es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.
  • El asegurado: es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).

Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:

  • El contratante o tomador del contrato de seguros: es la persona física o jurídica que paga la prima.
  • El beneficiario: es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.

En el caso más sencillo, el contratante será a su vez asegurado y beneficiario. Por ejemplo, la persona que suscribe un seguro de hogar para protegerse del riesgo de daños por agua de las tuberías de su propia vivienda.

Pero en otros casos, el tomador puede ser una persona moral (una empresa privada), que cubre el riesgo de fallecimiento de uno de sus directivos con un seguro de vida (asegurado). Si el empleado fallece, su familia será la beneficiaria del seguro.

Derechos y obligaciones del asegurado

Derechos

La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco cabe pensar un negocio jurídico como este del que hablamos sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

El asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización (suma asegurada) o la reparación del daño cubierto en el caso de que se produzca un siniestro cubierto por la póliza de seguros.

La Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro) aprobada en 2012, contempla en su artículo 57 los derechos del asegurado:

Artículo 57. Derechos del asegurado

El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnización a cargo del asegurador. El contratante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la póliza esté endosada a su favor

Obligaciones

Exactitud de datos

En cuanto a sus obligaciones, el asegurado debe declarar con exactitud cualquier dato propio o de los bienes a asegurar a través del cuestionario (cuestionario de salud en el seguro de salud).

Uno de los deberes del asegurado a la hora de valorar su riesgo y confeccionar la propuesta de seguro es la de decir la verdad sobre su situación personal, física y patrimonial.

Esta información será solicitada por la compañía de seguros por medio de un cuestionario de datos. En caso de silenciar, omitir, deformar o mentir sobre estos datos, la valoración del riesgo a cubrir y el cálculo de la prima a pagar estarán viciados.

Es lo que se conoce como “inexactitud de datos” y puede tener consecuencias graves para el asegurado como la nulidad del contrato:

Artículo 8. Reticencia y/o declaración inexacta dolosa

La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado.

Ahora bien, la carga de la prueba sobre dicha inexactitud de datos recae sobre la aseguradora:

Artículo 10. Carga de la prueba

La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.

Pagar la prima

También debe pagar la prima y comunicar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro cubierto por su seguro a la mayor brevedad posible (artículo 68. Comunicación):

El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro.

Decir la verdad sobre el siniestro

Y no falsear ningún aspecto sobre la ocurrencia del siniestro (Artículo 69. Informaciones):

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el contratante, el asegurado o el beneficiario deben suministrar al asegurador, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fines.

La Ley sobre el contrato de seguro y el asegurado

La citada Ley nº 29946 hace 57 alusiones a la prima a lo largo de su articulado:

La primera se hace al definir el contrato de seguro (artículo I):

Artículo I. La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

….

En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley. No obstante, en caso de conflicto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario.

Y el artículo IV recuerda que cualquier interpretación sobre una cláusula dudosa será en favor de este:

Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. La intermediación a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesión.

Contrato de seguro

En la definición del contrato de seguro, el asegurado se presenta como la persona que recibirá la indemnización pactada con el asegurador en caso de producirse el evento asegurado.

Artículo 1. Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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