Prima de un seguro

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)

En materia de seguros, la prima de seguro, o “prima” a secas, es el precio en soles del seguro a pagar por el asegurado a la aseguradora a cambio de la contratación de un seguro.

En otras palabras, la prima de seguro es el importe a pagar por el tenedor del seguro para quedar asegurado. Si no hay un desembolso de la prima por parte del tomador (o del asegurado si no son la misma persona), no hay contrato de seguro ni obligación por parte de la aseguradora de atender un siniestro.

Mediante el pago de la prima, que puede ser anual, semestral, trimestral o mensual, el asegurado queda cubierto por los riesgos contemplados en el contrato de seguro.

La prima en la Ley de Contrato de Seguro

La Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro) aprobada en 2012 hace numerosas alusiones al “asegurado” a lo largo de su articulado:

La primera se hace al definir el contrato de seguro (artículo 1):

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Por tanto, es condición sine qua non para que se produzca la contratación del seguro el pago de la prima por parte del tomador o asegurado, y su cobro por parte del asegurador (la compañía de seguros).

Pero ojo, porque, si a la hora de contratar hay consentimiento por ambas partes en la celebración del contrato, no cabe poner como excusa el impago de la prima o la firma de la póliza de seguro para alegar que el asegurado no está cubierto en caso de siniestro.

Esto lo explica el artículo 4

Artículo 4. Naturaleza consensual

El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura
del seguro.

Una vez cobrada la prima, el asegurador tiene derecho a su mantenimiento a lo largo del primer año aunque el asegurado se eche para atrás una vez en vigor.

Artículo 11. Efectos sobre la prima

Las primas pagadas quedan adquiridas por el asegurador, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.

Obligación de pago

Como recuerda el “Decálogo del Asegurado” (Apeseg), en un contrato de seguro hay derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, asegurado y aseguradora.

Una de las obligaciones básicas para el asegurado, aparte de suministrar a la compañía de seguros datos reales sobre su situación (exactitud de datos) es la de pagar la prima y respetar las advertencias y exclusiones de la póliza sin fingir siniestros que no han sido tales.

A este respecto, el artículo 17 (Pago de la prima) recuerda que el tomador o contrante es el obligado contractual al pago de la prima:

El contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente.

El asegurador no puede rechazar el pago de la prima ofrecido o efectuado por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado al asegurador o a la persona que está autorizada a tal fin.

y el 20 (Exigibilidad de la prima) recuerda que es exigible desde el primer momento con independencia de su forma de pago.

La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago suscrito por el contratante.

En cuanto al lugar de pago, lo será donde se acuerde o, en su defecto, en el domicilio de la compañía:

Artículo 19. Lugar de pago

La prima se paga en el lugar previamente acordado por las partes y, a falta de acuerdo, en el domicilio del asegurador.

¿Qué ocurre si no se paga la prima?

Si el tomador del seguro o el asegurado no pagan la prima, la aseguradora podrá suspender la cobertura por incumplimiento de pago a partir de 30 días tras el vencimiento de la obligación de pago:

Artículo 21. Suspensión de la cobertura por incumplimiento de pago

El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.

Para tal efecto, el asegurador deberá comunicar de manera cierta al asegurado a través de los medios y en la dirección previamente acordada, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro.

El asegurador no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.

La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el contratante ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del contrato.

Si el asegurador no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido.

El artículo 22 explica que la póliza se podrá rehabilitar posteriormente a su suspensión. Pero lo hará bajo dos condiciones: a) que el asegurado pague íntegramente la prima debida; b) siempre que el asegurador desee continuar la relación contractual.

El artículo 23 (Resolución del contrato por falta de pago) lo aclara así:

En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, el asegurador puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias.

El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el contratante recibe una comunicación escrita del asegurador informándole sobre esta decisión.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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