Suma asegurada

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Uno de los elementos básicos de una póliza de seguro es la suma asegurada. Es decir, el montante monetario que el asegurador se compromente a desembolsar al asegurado o sus beneficiarios en caso de ocurrir el siniestro cubierto en el contrato.

Qué es la suma asegurada

La suma asegurada o capital asegurado es el valor atribuido por el contratante de un contrato de seguro a los bienes o personas cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Dependiendo del tipo de seguro (sobre las personas, sobre los bienes, de responsabilidad civil, etc.), se habla indistintamente de valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura.

Que dice la Ley del Contrato de seguro

La Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 2012, hace varias alusiones a la suma asegurada en su estipulado.

Parte de la póliza

El artículo 26 (Contenido de la póliza) dice en su letra f) que uno de los elementos de toda póliza de seguro será:

f) Valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura y, cuando corresponda, los criterios para la actualización de la suma asegurada, así como una estimación de la evolución de esta.

En caso de agravación del riesgo

Los artículos 61 y siguientes hablan de los efectos de una agravación del riesgo asegurado comunicada por el asegurado a la aseguradora, una vez firmada la póliza.

Esto tiene consecuencias sobre la suma asegurada en caso de siniestro:

Artículo 62. Efectos en caso de siniestros

Si el contratante o, en su caso, el asegurado, omiten denunciar la agravación, el asegurador es liberado de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:

a) El contratante o, en su caso, el asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable;

b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo del asegurador;

c) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el artículo 61;

d) El asegurador conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.

En los supuestos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, el asegurador tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

Seguros patrimoniales

El artículo 83 sobre seguros patrominiales, obliga al asegurador, a resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro con el límite de la suma asegurada:

Artículo 83. Obligación del asegurador

El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido.

La obligación tiene como límite el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distinto.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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