SOAT Interseguro. Cuánto cuesta

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Choque de autos SOAT seguro vehicular

El SOAT es un seguro obligatorio en el Perú que cubre los daños personales producidos por un vehículo transitando al conductor, sus ocupantes, los ocupantes de otros vehículos y peatones. Si quieres conducir por las carreteras del Perú, necesitas contratar una póliza y tenerla en vigor siempre. En este post te contamos cómo contratar y cuánto cuesta el SOAT Interseguro (la compañía lo ofrece desde S/ 42).

Además de las coberturas legales, este seguro te da descuentos adicionales en carburantes y mantenimiento de tu auto.

SOAT Interseguro cuanto cuesta
SOAT Interseguro cuanto cuesta

SOAT Interseguro

Interseguro es una compañía de seguros muy popular en el Perú. A continuación te contamos lo más relevante sobre su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a partir de la información disponible en los Términos y Condiciones de su página web.

Cuánto cuesta

Para calcular el coste de tu SOAT tienes que introducir en una primera pantalla la placa del auto, y en la segunda tu email y tu DNI, RUC o documento similar.

Irás a una tercera pantalla en la que deberás completar tu nombre completo, tu población, un teléfono y la fecha en la que quieres que entre en vigor tu SOAT para el vehículo con la placa introducida.

Y podrás ver el precio de tu SOAT:

SOAT Interseguro
SOAT Interseguro

En nuestra simulación Interseguro nos ofrece dos SOAT virtuales con precios S/64 y S/77. Ambos con descuentos en asolina Primax, un 15% de descuento en llantas Bridgestone, Michelin y otras, un 50% en servicios de frenos y evaluación general y un 25% en láminas de seguridad y micrajes.

  • SOAT Básico: incluye las coberturas legales (ver más abajo).
  • SOAT Vial (válido solo para autos con menos de 15 años) que te incluye servicio de grúa y asistencias viales. 

Podrás pagar el seguro en efectivo, por transferencia, tarjeta o código QR.

Vigencia anual

El SOAT Interseguro es un contrato de vigencia anual (se renueva todos los años en la fecha de vencimiento). 

La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el respectivo certificado de seguro.

Excepto para el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio a favor de vehículos automotores de matrícula extranjera que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional.

Interseguro apunta que ofrecerá un precio preferencial en estos dos casos:

El precio preferencial por compra anticipada aplica para aquellas personas que compran el SOAT Electrónico 30 días o más previos a la fecha de inicio de la vigencia o a la fecha de vencimiento del SOAT vigente

Coberturas

El Reglamento Nacional que regula el SOAT prevé una serie de indemnizaciones en función de los daños personales sufridos en un accidente de tráfico. Pero la póliza del SOAT de Interseguro prevé que se puedan pactar cuantías superiores.

en base a los montos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los que a continuación se mencionan, salvo que, por acuerdo de las partes contratantes de esta póliza, se acuerden montos de cobertura mayores, los que se consignarán en las condiciones particulares de esta póliza:

  • 4 UIT por muerte.
  • Hasta 4 UIT por invalidez permanente.
  • Hasta 1 UIT por incapacidad temporal, a razón de 1/30 de la RMV por cada día.
  • Hasta 5 UIT por gastos médicos.
  • Hasta 1 UIT por gastos de sepelio.

*1UIT 2023 = S/ 4.950.

Exclusiones

Ojo porque no todas las situaciones están cubiertas por el SOAT de esta aseguradora.

Los Términos y Condiciones de la web de Interseguros establecen las siguientes exclusiones de su SOAT:

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales:

  • Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
  • Los ocurridos fuera del territorio nacional.

     

  • Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Ocurridas como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
  • Suicidio del conductor y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

Pago de las indemnizaciones

Producido un accidente con daños personales, la compañía de seguros está obligada al pago de indemnizaciones por estos conceptos antes del plazo máximo de legal de 2 años.

Sin formalidades

Pero se compromete a hacerlo mucho antes y sin más formalidad que la comunicación por escrito del asegurado a la compañía de la ocurrencia de un siniestro con daños personales.

Y aportando certificados médicos y de defunción. El médico tratante que expida el certificado debe estar registrado en el Colegio Médico del Perú. Los comprobantes de pagos por gastos de sepelio o médicos deben ser “originales y revestir alguna de las formas aceptadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago”.

Esto quiere decir que no se requerirá investigación de un perito ni pronunciamiento por parte de la compañía para el pago de las indemnizaciones: 

El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.

En 10 días

Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s), de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.

Indemnización en caso de muerte

Quiénes son los beneficiarios

Si muere un ocupante o tercero no ocupante con motivo del accidente, los siguientes supervivientes podrán reclamar la indemnización del SOAT a Interseguro en su condición de beneficiarios:, y con este orden de precedencia:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
  • Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
  • Los padres.
  • Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.

En caso de varios beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales.

Cómo se solicita la indemnización

Se debe presentar a Interseguro la siguiente documentación:

  • Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
  • Certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser él caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

Indemnización por invalidez permanente

En caso de invalidez permanente, total o parcial, del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar el Formato Registro de Accidentes de Tránsito o copia certificada de la ocurrencia policial y, además:

Certificado médico expedido por el médico tratante.

En caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de invalidez expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud y debidamente autorizado.

Este certificado deberá expedirse de acuerdo con la tabla de indemnizaciones que se indica en esta póliza, consignar la indicación expresa que la invalidez tiene su origen en un accidente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad.

Interseguro se reserva el derecho a “examinar a la víctima con sus propios médicos para “establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones”.

En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.

Indemnización por incapacidad temporal

En caso de indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, la indemnización será de la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente por cada día de incapacidad, hasta el monto establecido.

Se deben presentar a Interseguro estos documentos:

  • Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
  • Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal; en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud y debidamente autorizado.
    Este certificado deberá consignar la indicación expresa que la incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad.

Indemnización por gastos médicos

Para cobrar esta indemnización hay que presentar el Formato Registro de Accidentes de Tránsito o copia certificada de la ocurrencia policial y además:

Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el valor o precio de los gastos médicos, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo.

Las prestaciones consistentes en gastos de laboratorio, radiografías y procedimientos de diagnóstico deberán acompañarse además de la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó la prestación o gasto.

Los gastos farmacéuticos deben ser sustentados con el respectivo comprobante de pago y la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó el gasto.

Los gastos médicos estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente estos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente.

De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos.

Al igual que en casos anteriores Interseguro podrá hacer las comprobaciones necesarias y si la víctima se niega, quedará liberada de pagar esta indemnización.

Indemnización por gastos de sepelio

Para cobrar la indemnización por los gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante fallecido habrá que aportar, de nuevo, el Formato Registro de Accidentes de Tránsito o además de:

Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el pago de los gastos por servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizar el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación.

Los gastos de sepelio estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente.

De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos correspondientes.

Normativa relacionada

  • Decreto Supremo N.° 012-2017-MTC. Aprueban modificaciones al Texto único Ordenado del Reglamento nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (18 de mayo de 2017).
  • Reglamento nacional de tránsito. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC de 19 de octubre de 2009 (ver PDF).
  • Decreto Supremo N° 024-2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (ver PDF).
  • Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de 5 de octubre de 1999 (ver PDF).
  • Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
  • Código de Tránsito y Seguridad Vial (1986): obliga a todo vehículo a contratar una póliza de Responsibilidad Civil.
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