Bolsas de plástico de un solo uso y envases descartables

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Bolsa de plástico biodegradable con manzanas

El medio ambiente que nos rodea no puede esperar. El plástico de un solo uso y los envases descartables son un problema por su escaso tiempo de uso frente a su impacto como basura marina plástica, la fluvial y la lacustre.

En este post analizamos los aspectos más importantes de la Ley N.º 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en nuestro país, de diciembre de 2018.

Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables

Esta ley prohibe el plástico de un solo uso y los envases descartables en determinados lugares e instancias de interés ecológico y ambiental (a los 120 días de la publicación de la Ley 30884 

Se prohíbe la compra, uso o comercialización en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana (y en entidades de la Administración estatal) de:

-bolsas de base polimérica;

-sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas);

-recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano.

También se prohibe

La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Final de las bolsas de plástico de un solo uso

Cuando vamos a hacer la compra es habitual utilizar bolsas de plástico de un solo uso. Ya sea en el supermercado, en el autoservicio, en almacenes o comercios y establecimientos similares, solicitamos en caja bolsas de plástico para envolver nuestra compra.

Sin embargo, con la aprobación en diciembre de 2018 de la nueva Ley N.º 30884, se obligó al comercio a reducir el número de bolsas de plástico a entregar a sus clientes:

dentro del plazo de treinta y seis (36) meses contados desde la vigencia de la presente ley, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Y la mejor forma de hacerlo fue “cobrar” al consumidor una cuantía por cada bolsa de plástico solicitada al tendero.

El precio de la bolsa de plástico no es libre para el proveedor, sino que debe corresponderse con el coste para el comercio de la misma.

Los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor

Bolsas reutilizables

La citada norma también daba un plazo de 1 año para cesar en la entrega a los consumidores de bolsas de plástico de base polimérica no biodegradables,

fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.

Y también prohíbe las 

bolsas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

Legalmente, una bolsa reutilizable es

cualquier bolsa que debido a su diseño, composición y finalidad está destinada a ser usada como mínimo 15 veces. En su composición no puede contener aditivos como cadmio, cromo hexavalente, mercurio, plomo u otros que aceleren su fragmentación dificultando su reciclaje, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas o reglamentos técnicos.

La Ley 30884 añade que:

En el caso de las bolsas de polietileno, adicionalmente deberá cumplir con lo establecido en la versión actualizada de la norma europea EN 53942 o equivalentes.

Platos y vasos de plástico no biodegradable también

La norma prohíbe además:

La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables
y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

Bolsas de plástico excluidas de la prohibición

La Ley 30884 permite, eso sí, las siguientes bolsas y objetos de plástico poliméricos, aunque no sean biodegradables:

  • Bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos
    de origen animal;
  • Bolsas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos
    elaborados o preelaborados.
  • Bolsas cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud.
  • Sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) usados por necesidad médica en centros sanitarios, siempre que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores.
  • Sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Regiplast

La citada norma previó la creación de un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica (Regiplast).

Normativa relacionada

Es normativa que regula el plástico de un solo uso y los envases descartables:

  • Ley N.º 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Norma de 8 de diciembre de 2018 (ver PDF).
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